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TSJ

RE/0219/2015

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2015Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 219/2015.

FECHA: Sucre, 31 de agosto de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 573/2007.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gismart S.R.L. contra la Superintendencia Tributaria General.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (antes denominada Superintendencia Tributaria General), representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, respecto a la Sentencia N° 316/2014 de 7 de octubre, emitida en el proceso contencioso administrativo seguido por la empresa Gismart S.R.L. contra la Superintendencia Tributaria General y el informe de la Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO I: Que por memorial cursante a fs. 125 a 126, el representante legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicita aclaración, complementación y enmien da de la Sentencia N° 316/2014 de 7 de octubre, bajo el siguiente fundamento:

Se aclare y explique por qué Sala Plena no tomó en cuenta ni se pronunció sobre el art. 81 num. 3) y último párrafo del Código Tributario, el cual se constituyó en el principal fundamento jurídico que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) utilizó para hacer valer en la demanda contencioso administrativa, existiendo, según manifiesta, una omisión de pronunciamiento en la presente Sentencia, ya que dicha disposición legal establece que deben rechazarse las pruebas que sean ofrecidas fuera de plazo y que únicamente se podrán valorar las pruebas extemporáneas que cumplan la obligación de probar, que la omisión no fue por causa propia; para finalmente señalar que dicha Sentencia, no hizo mención de los fundamentos jurídicos presentados por la AGIT, ya que como parte demandada tenían el derecho de conocer el criterio por el cual se inaplicó y dejó de lado dicha normativa, en resguardo al debido proceso y una resolución debidamente motivada.

CONSIDERANDO II: Que así planteada la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, corresponde a los fines de su consideración partir de los siguientes criterios:

El art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), reconoce facultad a las partes para solicitar explicación, complementación y enmienda con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, suplir cualquier omisión en la que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

Es en ese sentido, que revisando la Sentencia pronunciada dentro el presente proceso, se colige que la misma es clara en su texto y no amerita complementación en lo sustancial, porque a tiempo de ser pronunciada mereció el análisis y la consideración respectiva por los miembros del Tribunal Supremo, sobre el art. 81 num. 3) y último párrafo de la Ley 2492, en el marco de la congruencia y exhaustividad, aplicando las normas pertinentes para concluir en la forma resuelta, por lo que no existe nada por aclarar, complementar o enmendar.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda respecto a la Sentencia N° 316/2014 de 7 de octubre, formulada por Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

No suscribe el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no encontrarse presente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Gismart S.R.L.
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2015RE/0219/2015Fuente oficial