Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 221/2015.
FECHA: Sucre, 31 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 943/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia contra la autoridad General de Impugnación Tributaria. .
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad y consiguiente perención de instancia, planteado por César Antonio Hinojosa Guzmán en representación legal de Julián Escobar Gómez, en el proceso contencioso seguido por la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 1223/2013 emitida el 29 de julio de 2013, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado relator Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO I: Que en el memorial de fojas 99 a 102, el representante legal del impetrante, señala que fue notificado como tercero interesado en el proceso señalado en el exordio y que por ello, además de responder a la demanda contencioso-administrativa, interpone nulidad y consiguiente perención de instancia, con los siguientes argumentos:
De la lectura del decreto de 26 de noviembre de 2013, este Tribunal estableció los parámetros a cumplir en la tramitación de la presente causa, disponiendo la notificación al demandado y al tercero interesado en el párrafo quinto se establece “se advierte a la parte demandante, que debe cumplir con diligencia su obligación de hacer citar al demandado y notificar al tercero interesado, bajo apercibimiento expreso de declarar la perención de instancia, en aplicación de la sanción establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil”.
Tomando como base lo establecido, se emitió la provisión citatoria para ambas partes; es decir, la parte demandante y el tercero interesado, en el presente caso, se notificó a la autoridad demandada; sin embargo, no al tercero interesado, lo que implica que desde el decreto de admisión de la demanda de 27 de noviembre de 2013 hasta el 16 de octubre de 2014, transcurrieron trece meses y once días, por tanto, es de aplicación lo establecido en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, debiendo declararse la perención de instancia. Citó como jurisprudencia el Auto Supremo N° 130 emitido el 30 de junio de 1997 por la Sala Civil Primera.
Concluyó señalando que se vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, porque no pudo hacer notar los motivos que respaldan su posición ya que en el caso presente, existió réplica y duplica.
Corrido en traslado el incidente, respondió la Administración Tributaria con los términos contenidos en el memorial de fojas 123 a 125 vuelta, solicitando el rechazo del incidente planteado.
CONSIDERANDO II: Sobre el cuestionamiento planteado, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones que ya fueron expuestas en la Resolución 109/2014 de 16 de julio, respecto a la participación del tercero en el proceso, ha señalado: “...b) Sobre la participación de terceros interesados. Partiendo del concepto de que tercero es una persona ajena al proceso y por tanto, el resultado del mismo no afecta su esfera jurídica, pero pueden comparecer al proceso como auxiliares del juzgador (peritos, testigos, etcétera), existen casos de terceros que son llamados a juicio, como los codeudores o fiadores cuando el primero es insolvente o el garante de evicción que tiene intervención forzosa. También existen terceros que pueden apersonarse al proceso en forma voluntaria o espontánea o son llamados al mismo a defender sus propios intereses o a coadyuvar con los intereses de alguna de las partes originales. A. esta clase de terceros se les llama terceristas.
La tercería puede ser coadyuvante, si el interés del tercerista coincide con el de alguna de las partes, o excluyente, si es adverso. “En el caso del proceso contencioso-administrativo, la única posible y voluntaria participación del tercerista sería como coadyuvante, pues al encontrarse cuestionada la legalidad o legitimidad de un acto administrativo, no podría reclamar un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes. En este supuesto, el coadyuvante actúa para sostener las razones del derecho del coadyuvado, (…)
Lo relacionado, permite concluir que: a) no existe norma expresa que señale que la intervención del tercero coadyuvante en los procesos contencioso-administrativos sea absolutamente obligatoria; b) su intervención es entonces voluntaria y como coadyuvante no puede pedir alegar ni probar nada, pues como se ha expresado, es un proceso ordinario de puro derecho que tiene como finalidad el control de legalidad y legitimidad de un acto administrativo que ha sido sometido a las fases de impugnación en sede administrativa.” (las negrillas son nuestras)
Los fundamentos anteriores son absolutamente claros, en cuanto a la participación del tercero en los procesos contencioso-administrativos, motivo por el cual, no es evidente la vulneración del debido proceso y la defensa del presentante, quien ha conocido la demanda planteada por la Administración Tributaria en proceso ordinario de puro derecho y junto al incidente planteado ha respondido a la misma con sus propios argumentos. A ello se añade, que no es posible deferir a su pretensión de que existe inactividad procesal por no haber sido citado dentro de los seis meses de la admisión de la demanda, porque el cuaderno del proceso evidencia, que la entidad demandante ha instado la prosecución del trámite, no siendo posible aplicar la sanción establecida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, motivo por el cual, tampoco es aplicable la jurisprudencia citada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia RECHAZA el incidente de nulidad planteado. Continuando con el trámite de la causa, se tienen presentes los argumentos de la respuesta presentada por el tercero interesado, los cuales serán considerados en el momento de pronunciar resolución. No existiendo nada más que tramitar AUTOS para sentencia.
No suscribe el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no encontrarse presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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