Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 224/2014
FECHA: Sucre, 07 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 878/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Rosario Georgina Velásquez Tapia contra el Sub Alcalde del Macro Distrito Centro de la ciudad de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Rosario Georgina Velásquez Tapia contra el Sub Alcalde del Macro Distrito Centro de la ciudad de La Paz, en la que impugna la Resolución Administrativa N° 683/12 de 31 de octubre de 2012; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que siendo deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando de que no existan vicios de nulidad, y siendo la competencia de orden público corresponde a este Tribunal, en cumplimiento de los artículos 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: "... Para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia...” (sic).
En autos, Rosario Georgina Velásquez Tapia impugna la Resolución Administrativa N° 683/12 de 31 de octubre de 2012, emitida por Ramiro Martin Burgos, Sub Alcalde del Macro Distrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que confirmó la Resolución Administrativa N° 556/2012 de 21 de septiembre de 2012 que impuso la sanción de clausura definitiva en contra de la actividad económica denominada Bar Restaurant “Latino”; en consecuencia, la acción contencioso administrativa intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, concluyéndose en consecuencia, que esta Sala Plena carece de competencia para su conocimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone la REMISION de la demanda contencioso administrativa, a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde corresponderá imprimir el trámite que corresponda. Envíese el expediente con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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