Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 224/2015.
FECHA: Sucre, 31 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 246/2008.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Fortaleza S.R.L. contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por la Empresa Fortaleza Srl. contra la Superintendencia Tributaria General actualmente Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico R.J. N° STG-RJ/0060/2008 de 21 de enero, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que, Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad de Impugnación Tributaria, mediante memorial presentado vía fax el 24 de julio del año que transcurre y que posteriormente presento el original el 27 de julio del mismo año, en el que solicita aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia 371/2014 de 16 de diciembre, en sentido de explique y complemente la sentencia sobre la conclusión a la cual lleva e1 Tribunal Supremo de Justicia, respecto que procedimiento se utilizó en el cálculo matemático por parte de la Administración Tributaria para establecer la deuda tributaria y la multa por omisión de pago; aclare sobre la fecha de la primera y segunda publicación que no coincide con la fecha de emisión de la Vista de Cargo; complemente sobre la mención del art. 97.II,III y IV del Código Tributario el cual establece: “Dentro del plazo establecido en el art. siguiente, el sujeto pasivo o tercero responsable aún podrá presentar la declaración jurada extrañada o alternativamente pagar el monto indicado en la Vista de Cargo”; así también sobre la aplicación del art. 45 de la Ley N° 2492, ya que esta normativa fue la base para que la Administración Tributaria efectué el proceso determinativo por omisión de declaraciones juradas.
Que el art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez después de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en el que se hubiera incurrido sobre los puntos controvertidos; en el caso de autos, la Sentencia N° 157/2014 de 8 de agosto 2014, cuya aclaración, complementación y enmienda se solicita, es clara y precisa en su texto y no requiere mayor explicación y mucho menos enmienda alguna, por cuanto a tiempo de emitirla se han analizado las normas pertinentes así como la fundamentación respecto al control de legalidad de los actos y procedimientos administrativos aplicados.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la aclaración, complementación y enmienda solicitada por Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad de Impugnación Tributaria AGIT.
Al otrosí.- Se tiene por adjuntadas.
No suscribe el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no encontrase presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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