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TSJ

RE/0227/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 227/2014

FECHA. Sucre, 07 de octubre de 2013

EXPEDIENTE Nº: 957/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Graco la Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Marco Antonio Juan Aguirre Heredia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0923/2014 de 24 de junio del 2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava.

CONSIDERANDO: Que de una revisión exhaustiva del expediente se evidencia que conforme a la constancia de recepción de fojas 50 de obrados, el 30 de septiembre del 2014, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Marco Antonio Juan Aguirre Heredia interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Daney David Valdivia Coria.

Que por la constancia de Notificación Personal de fojas 2, adjuntada a la demanda, se establece que en fecha 1 de julio de 2014, se procedió a la notificación de Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Marco Antonio Juan Aguirre Heredia con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0923/2013 de 24 de junio de 2014.

Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.

Que la Sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial, la cita sentencia constitucional, expresamente señala:“ …De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno…”.

Que en el presente caso de autos se tiene que, a partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0923/2013 de 24 de junio de 2014, hasta la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, consta haber transcurrido 91 días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo previsto en Ley.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA INADMISION de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Marco Antonio Juan Aguirre Heredia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Daney David Valdivia Coria, debiendo en ejecución del presente Auto Supremo, procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación presentada.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Graco la Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014RE/0227/2014Fuente oficial