Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 228/2015.
FECHA: Sucre, 31 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 09/2015.
PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Katherine Rosa Quispe.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina; los antecedentes aparejados a la revisión extraordinaria de sentencia dentro del proceso penal seguido por Miriam Alicia Mamani Quispe contra Basilia Vargas de Peñaranda y otros, el informe del Magistrado Gonzalo Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO I: Que los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina presentan excusa dentro de la presente causa al haberse pronunciado en su calidad de Magistrados de la Sala Penal Segunda de este Tribunal, el Auto Supremo N° 074/2012-RA de 23 de abril de 2012, referido a la pretensión hoy litigada, con la finalidad de precautelar la garantía del juez imparcial y evitar ulteriores vicios de nulidad, amparado en lo previsto por el art. 27 núm. 8 de la Ley 025.
CONSIDERANDO II: Que a fin de resolver las excusas planteadas se deben realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Conforme el art. 27 num. 8 de la Ley N° 025, constituye causal de excusa: “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios”, habiéndose establecido de igual forma en el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal que es motivo de excusa de los jueces: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo".
En el caso de autos, revisados los actuados procesales se evidencia que los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, emitieron el Auto Supremo N° 074/2014-RA de 23 de abril de 2012, dentro del recurso de casación presentado por Teófilo Vargas Viscarra en el proceso penal que le siguió el Ministerio Público en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de trata de seres humanos y falsedad ideológica previsto y sancionado por los arts. 281 bis. inc. d) y 199 del Código Penal, mismo que fue declarado inadmisible por incumplimiento de los requisitos formales; por consiguiente, dichos Magistrados intervinieron en el proceso como jueces y emitieron su opinión respecto de la pretensión litigada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con los arts. 27 numeral 8 de la Ley N° 025 y 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, DECLARA LEGAL las excusas de los Magistrados, Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina.
No suscribe el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas al no encontrase presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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