Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 229/2015
FECHA: Sucre, 31 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 1044/2014
PROCESO: Protesta Formal.
PARTE: German Sossa Rojas.
VISTOS EN SALA PLENA: La protesta formal de Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesta por Germán Sossa Rojas; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que presentada la protesta formal, fue observada por decreto de 28 de octubre de 2014 (fs. 19), disponiendo que con carácter previo, el impetrante establezca de forma clara y precisa la naturaleza del proceso judicial del que emerge la sentencia cuya revisión se anuncia, en consideración del art. 297 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, puntualice si el proceso en el que pretende sustentar la revisión de Sentencia ya fue instaurado; y finalmente, aclare si protesta la presentación de Revisión Extraordinaria de la Sentencia o del Auto Supremo al que hace referencia, concediéndole el plazo de diez días para cumplir con las observaciones realizadas.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante según diligencia de 4 de noviembre de 2014 (fs. 20); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando transcurrir abundantemente el tiempo, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la protesta formal interpuesta por German Sossa Rojas y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
No suscriben las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Norka Natalia Mercado Guzmán por emitir voto disidente, asimismo el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no encontrarse presente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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