Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 232/2014
FECHA: Sucre, 07 de octubre de 2014
EXP. N°: 961/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre “ELAPAS” contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta a fojas 69 a 71, por la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre “ELAPAS”, representada por José Edgar Campos Serrano, impugnando la Resolución Ministerial Nº 0018/2014 de 28 de febrero de 2014, pronunciada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani. CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso administrativo, debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna. En el presente caso, de los antecedentes adjuntados a la demanda, concretamente la nota MMAyA-DGAJ-URJ-Nº 0517/2014 (fs.64), se tiene que la Resolución Ministerial Nº 0018/2014 de 28 de febrero -objeto de impugnación-, complementada con proveído de 19 de marzo de 2014, fueron notificadas a la Empresa demandante el 10 de marzo y 24 de marzo de 2014, por lo que es a partir de la última fecha, que la empresa demandante tenía el plazo de 90 días, establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, para interponer la demanda contenciosa administrativa. Ahora bien, consta por cargo de recepción de fojas 71 vta. que la demanda fue presentada el 30 de septiembre de 2014, es decir, después de haber vencido el plazo legal señalado, por lo que resulta que la demanda es interpuesta de manera extemporánea, correspondiendo por consiguiente su rechazo. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA por extemporánea la demanda interpuesta de fojas 69 a 71, por la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre “ELAPAS”, representada por José Edgar Campos Serrano, contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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