Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 233/2014
FECHA: Sucre, 07 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 859/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Ignacia Paz Román contra la Directora Ejecutiva General Interina de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Ignacia Paz Román, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-No. 1061/2012 de 05 de noviembre de 2012, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa que cursa de fojas 29 a 31, fue admitida por proveído de fecha 18 de diciembre de 2012 (fs. 33), corriéndose traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria para que responda dentro del término de ley, a su vez se le conminó a la demandante coadyuvar en el cumplimiento de la provisión citatoria, bajo advertencia que en caso de no realizase dentro del plazo de 6 meses, se declarará la perención de instancia.
Que desde la fecha de notificación con la providencia de la admisión de la demanda, en fecha 2 de enero de 2013 (fs. 35), la parte demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, inclusive existe apersonamiento del tercer interesado sin que la parte demandante se haya pronunciado al respecto.
Que conforme dispone el artículo 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.
En el presente caso de autos, a la fecha se ha operado la perención de instancia por abandono de acción por haber transcurrido el término de más de seis meses.
POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al artículo 4 núm. 1) y 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN POR ABANDONO DE LA ACCIÓN.
Por Secretaría de Sala Plena procédase al desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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