Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 233/2015
FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 446/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Caja Nacional de Salud contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería de fojas 353 y vuelta, interpuesta dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Caja Nacional de Salud contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO I: Que, citado Daniel Santalla Torrez con la demanda de fojas 187 a 190 y vuelta, como consta por la literal de fojas 385 en fecha 26 de febrero de 2007, el mismo, en su condición de Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se apersonó por memorial de fojas 353 y vuelta, el que providenciado a fojas 354, ordenó que con carácter previo la autoridad demanda debería acreditar su personería, orden que fue cumplida a través del memorial de fojas 414, providenciado a fojas 421, determinándose que subsanada la observación, se tiene legalmente apersonado a Daniel Santalla Torrez, en su condición de Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La autoridad demandada, a través del referido memorial de fojas 353 y vuelta, dentro del término previsto en los artículos 337 y 146, ambos del Código de Procedimiento Civil, opuso excepción previa de impersonería del demandado, amparado en el inciso 2) del artículo 336 de la citada norma legal, expresando en síntesis lo siguiente:
Que, la Caja Nacional de Salud, a través de la demanda contenciosa administrativa interpuesta dentro del proceso correspondiente al expediente caratulado con N° 446/2010, dedujo su acción contra Freddy Jaime Sinka Espejo, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz y contra Carmen Ruth Trujillo Cárdenas en su condición de Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Agregó que por lo afirmado se puede establecer que en ningún momento fue demandada su persona en calidad de Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que al amparo del inciso 2) del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, interpone excepción previa de impersonería en el demandado, solicitando se declare probada la misma.
Como consta por la providencia de fojas 421, de 18 de marzo de 2013, opuesta la excepción referida, se corrió traslado a la entidad demandante, la que fue notificada por cédula fijada en el tablero judicial de Sala Plena de este Supremo Tribunal como consta por el formulario de fojas 422, constatándose por la providencia de fojas 423, de 2 de junio de 2015, que la Caja Nacional de Salud no presentó contestación al referido traslado, por lo que se tiene por renunciado su derecho.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado por el excepcionista, se establece lo siguiente:
El inciso 2) del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, establece que la excepción previa de impersonería como medio de defensa formal, consiste en la facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero o representante de cualquiera de ellos; por tanto la personería es la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica y, dependerá de la condición de las partes para referirse a una legitimación activa (demandante) o, bien de una legitimación pasiva (demandado).
En el caso de autos, se advierte que la demanda contenciosa administrativa en principio se dirigió en contra del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiendo siendo citado Daniel Santalla Torrez, en su condición de Ministro de dicha Cartera de Estado, quien planteó excepción de impersoneria (del demandado), señalando que la demanda se encuentra dirigida en contra de Freddy Jaime Sinka Espejo, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz y contra Carmen Ruth Trujillo Cárdenas en su condición de Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Revisado el memorial de demanda, se establece que en el petitorio de la misma, la entidad demandante señaló: "...interpongo Demanda Contencioso Administrativa en contra de la Sra. Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social del estado Plurinacional de Bolivia Sra. Carmen Ruth Trujillo Cárdenas y el Sr. Freddy Jaime Sinka Espejo JEFE DEPARTAMENTAL DE TRRABAJO DELA PAZ..."
Como lógica en consecuencia de lo expresado en el acápite anterior, se citó mediante cédula, con la Provisión Citatoria ordenada mediante providencia de fojas 327, al Ministro Daniel Santalla Torrez, el 26 de febrero de 2013, quien acreditó mediante el Decreto Presidencial N° 1125, de 23 de enero de 2012, adjunto de fojas 415 a 417, que desempeña las funciones de Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a partir de la fecha señalada, por lo que evidentemente la demanda fue dirigida en contra de una persona que ya no ocupaba el cargo de titular de la Cartera de Estado indicada y fue citada en cambio una persona, contra quien no está dirigida la acción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara PROBADA la excepción previa de impersonería del demandado, opuesta por memorial de fojas 353 y vuelta, por carecer la autoridad demandada de legitimación pasiva para actuar como demandado en el presente caso.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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