Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 238/2014
FECHA: Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1281/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Miguel Ángel Robles Justiniano contra el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Miguel Ángel Robles Justiniano contra el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas en la que impugna la Resolución Ministerial 878/2011 de 30 de diciembre de 2011; y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa que cursa a fs. 54 a 58, fue observada por decreto de 3 de enero de 2014 (fs. 60) con la facultad señalada por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a la impetrante que con carácter previo a la admisión de la demanda, subsane presentando original o copia legalizada de la Resolución Ministerial que se impugna y su correspondiente notificación; asimismo, cumpla con el núm. 3 del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, señalando el nombre, domicilio y generales de ley del demandante, y por último, que cumpla con el pago de valores judiciales; concediéndole el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
Con dicha providencia fue notificado en Secretaría de Sala Plena el 14 de marzo de 2014 (fs. 61); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, habiendo vencido el plazo otorgado, corresponde en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Miguel Ángel Robles Justiniano contra el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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