Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 240/2014
FECHA. Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 984/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Isabel Soruco contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa formulada por Isabel Soruco contra el Decreto Edil N° 004/2014 de 21 de febrero, emitido por Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado; y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que siendo deber de los Jueces y Magistrados, tramitar las causas cuidando de que no existan vicios de nulidad y siendo la competencia de orden público, corresponde a este Tribunal, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso-administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: "... para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia...” (sic).
En autos Isabel Soruco impugna el Decreto Edil N° 004/2014 de 21 de febrero, emitido por Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa N° 1084/2013; en consecuencia, la acción contencioso administrativa intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, concluyéndose en consecuencia, que esta Sala Plena carece de competencia para su conocimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone la REMISION de la demanda contencioso administrativa, a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, donde corresponderá imprimir el trámite que corresponda. Envíese el expediente con nota de atención.
No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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