Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 242/2015
FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 641/2009.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Nilda Pérez Arriarán contra Javier Acuña Zurita.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia solicitada por Nilda Pérez Arriarán contra Javier Acuña Zurita, y el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que la revisión de obrados informa que la demanda fue presentada el 15 de diciembre de 2009 y que instó la prosecución del proceso hasta el memorial presentado el 19 de agosto de 2010.
Posteriormente, se apersonó el demandado, quien se opuso a la homologación de sentencia y planteó excepciones perentorias, habiéndose corrido en traslado a la demandante con proveído de 31 de agosto de 2010, notificado el 9 de septiembre de 2010. A ello se añade que este Tribunal Supremo de Justicia asumió el conocimiento de la causa e instó de oficio, algunas actuaciones para su continuidad como se evidencia del proveído de 6 de febrero de 2015.
Consecuentemente, a partir de la gestión 2010 y específicamente, desde el 6 de febrero de 2015, la demandante no instó la prosecución y resolución del proceso, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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