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TSJ

RE/0243/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2015PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 243/2015.

FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015

EXPEDIENTE Nº: 29/2008.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.

VISTOS DE SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, respecto a la Sentencia N° 265/2014 de 7 de octubre de 2014, pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Naciones contra la Superintendencia Tributaria General, ahora denominada Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO I: Que, Daney David Valdivia Coria, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersona y pide que se aclare y complemente la Sentencia N° 265/2014, con el argumento que no existiría conexión lógica entre la cita del art. 1 de la Ley No. 1963 de 23 de marzo de 1999 que modifica el art. 12 de la Ley 1489 y el aspecto fáctico que se pretende validar, además de no haberse citado ninguna disposición legal en la cual se establece que solo las prestaciones obligatorias para el empleador constituyen gastos efectivamente vinculados a la empresa.

CONSIDERANDO II: Corresponde señalar que el artículo 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, faculta a las partes para solicitar explicación, complementación y enmienda, con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

Que, la solicitud presentada por la autoridad demandada, se refiere a aspectos claramente expuestos y resueltos en la sentencia emitida, contenidos en el Considerando III, inciso b), sin que exista incongruencia o contradicción alguna entre la base legal citada y lo resuelto, habiéndose citado la normativa pertinente a los efectos de emitir el fallo correspondiente y fundamentado en cuanto a los gastos que tienen o no incidencia en los costos de producción, concluyéndose que el canastón navideño por tratarse de una liberalidad del empleador, es decir, en un obsequio a sus empleados, se encuentra fuera de los gastos de producción, por lo que siendo claros y suficientemente explícitos los fundamentos legales de la misma no existe mérito para atender la solicitud.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación respecto a la Sentencia N° 265/2014, de 7 de octubre de 2014, formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

No suscriben los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por emitir voto disidente en la Sentencia 265/2014 de 7 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2015RE/0243/2015Fuente oficial