Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 244/2015.
FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 699/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Dolly Julia de Chazal Vda. de Masanés contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por memorial cursante de fojas 545 a 548 (fax) y de fojas 551 a 552 vta., interpuesto por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, respecto a la Sentencia 36/2015 de 23 de febrero, emitida en el proceso contencioso administrativo seguido por Dolly Julia de Chazal Vda. de Masanés contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes procesales, el informe de la Magistrada Relatora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que el impetrante pide se explique y complemente 1.- se establezca en qué persona recae la condición de sujeto pasivo del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI); 2.- se aclare respecto a la afirmación de que para acreditar el derecho propietario de un inmueble necesariamente debe estar inscrito en los registros municipales; y, 3.- establecer los elementos probatorios que habrían sido incorrectamente valorados.
CONSIDERANDO: Que planteada así la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia 36/2015 de 23 de febrero, no obstante que los fundamentos de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, se encuentran plenamente explicados en dicha Resolución.
Conforme establece el artículo 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso de autos, revisando la Sentencia pronunciada dentro el presente proceso, se colige que la misma es clara en su texto y no amerita complementación en lo sustancial, porque a tiempo de ser pronunciada mereció el análisis y la consideración respectiva por los miembros del Tribunal Supremo, en el marco de la congruencia y exhaustividad aplicando las normas pertinentes para concluir en la forma resuelta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda respecto a la Sentencia 36/2015 de 23 de febrero, formulada por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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