Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 245/2014
FECHA: Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 739/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” contra la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, representada por José Iván Fernando García Terceros contra la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, en la que impugna el auto de 2 de mayo 2014; y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue observada por decreto de 8 de agosto de 2014 (fs. 44) disponiendo que con carácter previo el impetrante cumpla con el artículo 327 núms. 5), 6), 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda. Con dicha providencia fue notificado el impetrante el 10 de septiembre de 2014 (fs. 45).
Sin embargo, hasta la fecha el actor no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado; correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, representada por José Iván Fernando García Terceros, contra la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, d ebiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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