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TSJ

RE/0252/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        252/2014

FECHA:                                Sucre, 22 de octubre de 2014

EXPEDIENTE Nº:                        845/2014

PROCESO:        Contencioso Administrativo.

PARTES:        Administración de Aduana Interior Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, representada  por  Jesús Salvador Vargas Cruz, propugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0193/2014 de 14 de febrero de 2014 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa que cursa a fojas 20 a 26, fue observada por decreto de 9 de septiembre de 2014 (fs. 28) advirtiendo incongruencia en cuanto a los hechos, la cosa demandada y la pretensión,  porque señala haber sido notificado como terceros interesados en un proceso interpuesto por Omar Antonio Brea e interpone demanda sin establecer la lesión o perjuicio del acto administrativo, solicitando se declare probada la demanda y por consiguiente firme la Resolución de Recurso Jerárquico. Asimismo, se dispuso la presentación en original o copia legalizada de la diligencia de notificación con la resolución que impugna; razón por la cual al amparo del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, se concedió al impetrante el plazo de diez días para subsanar los defectos bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.

Con dicha providencia fue notificado el impetrante el 19 de septiembre de 2014 (fs. 29); sin embargo, hasta la fecha el actor no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado; correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara por  NO PRESENTADA la demanda interpuesta por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, representada por Jesús Salvador Vargas Cruz, propugnando la Reso lución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0193/2014 de 14 de febrero de 2014 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.

No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani  por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

MAGISTRADO

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Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Interior Santa Cruz
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2014RE/0252/2014Fuente oficial