Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 255/2015
FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 490/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra Autoridad General de Impugnación Tributaria
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso Contencioso Administrativo, seguido por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Expediente Nº 490/2012; el memorial de solicita nulidad de obrados presentado por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán; los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Relator Jorge Isaac von Borries Méndez y:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 16 e julio de 2015, Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en su calidad de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, designado por Resolución Suprema Nº 01151 de 18 de julio de 2009, solicita la nulidad e obrados el Expediente Nº 490/2012, en vista que la indicada Empresa no fue notificada con la demanda, menos con la sentencia en su calidad de tercero interesado, vulnerándose así el debido proceso, amparándose en la Sentencia Constitucional 0137/2012.
CONSIDERANDO: Que, cursa en el expediente de fs. 96 a 101, la Sentencia Nº 641/2013, así como el Auto de Explicación y Complementación, Resolución Nº 13/2015 que aparece a fs. 116 a 117, que dispuso no haber lugar a la explicación y complementación solicitada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el impetrante, confirmado por la revisión del expediente, existe ya una decisión dentro del presente caso consistente en la Sentencia y su Auto de Explicación y Complementación, a la fecha ya ejecutoriada por tanto con calidad de cosa juzgada. En tal mérito, este Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra impedido de rever la causa porque su competencia que emergió del art. 10-I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, se encuentra concluida al haberse ya resuelto la demanda planteada.
Sobre la alusión a la Sentencia Constitucional 137/2012, que es genérica, resulta inatinente al presente caso de autos, porque como ya se dijo, a la fecha existe una sentencia que se encuentra ejecutoriada que cierra la competencia de éste Tribunal y la posibilidad de reabrirse la causa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus funciones, en base a los fundamentos señalados anteriormente RECHAZA la solicitud de nulidad de obrados planteada por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán en su calidad de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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