Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 259/2015
FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 441/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cooperativa d Teléfonos Automáticos La Paz COTEL Ltda. contra Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL Ltda. Contra Ministerio de Obras Públicas, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida mediante providencia de 28 de marzo de 2014, notificada en treinta de mayo de 2014 (Fs. 27); asimismo se apersonan mediante memorial de 21 de mayo de 2014, y en providencia de fecha 10 de junio de 2014, se dispone se libre provisión citatoria a efectos de poner en conocimiento de la presente causa al Procurador General del Estado, notificado el demandante mediante diligencia de fojas 43, sin embargo hasta la fecha no dio cumplimiento con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, existiendo manifiesta inactividad, que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
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