Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 262/2014
FECHA: Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 324/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: José Espada Carbajal contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por José Espada Carbajal, representado por Felix Espada Quiroz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0238/2013 de 19 de febrero de 2013 y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa que cursa a fojas 15 a 18, fue observada por decreto de 29 de octubre de 2013 (fs. 30), ordenando al impetrante que con carácter previo cumpla señalando el domicilio del tercero interesado Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, concediéndole por última vez el plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda en caso de incumplimiento.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante, el 26 de noviembre de 2013 (fs. 31); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado; correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por José Espada Carbajal contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañad a, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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