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TSJ

RE/0264/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2015PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 264/2015.

FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 512/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Compañía Minera Tiwanacu S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda enviada via fax (fs. 233 a 238) y el memorial original presentado posteriormente (fs. 239 a 242) por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Daney David Valdivia Coria, respecto a la Sentencia N° 08/2015 de 23 de febrero 2015 y el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la AGIT con la Sentencia señalada, dentro el plazo previsto en el art. 196.2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando aclaración, complementación y enmienda, de dos extractos de la citada Sentencia los mismos que transcribe, para concluir afirmando que existe una contradicción, al fundamentar el primer párrafo respecto de la declaratoria de probada la demanda bajo la interpretación y entendimiento de la vulneración de los derechos del contribuyente debido a una supuesta falta de motivación y explicación sobre la decisión asumida por la Administración Tributaria, señalando en el párrafo siguiente que durante el trámite administrativo que la Administración Tributaria no lesionó el derecho a la defensa que le asiste al sujeto pasivo, coligiendo que si no existió vulneración material al derecho a la defensa del administrado no se puede disponer la nulidad de obrados, contradicción que requiere ser aclarada y complementada en resguardo del debido proceso.

CONSIDERANDO II: Que conforme establece el art. 196.2) del CPC, pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar o sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En el caso de autos, revisada la Sentencia pronunciada se advierte una lectura sesgada e incompleta de la misma, tal cual se advierte de la transcripción del extracto que se realizó en el memorial de referencia pues respondiendo a la lesión de tres derechos, cuales son la falta de motivación y fundamentación por una parte, y del derecho a defensa, por otra, mismos de los que el demandante hubiera sido victima, en el primer párrafo textualmente se señaló a efecto de ingresar analizar la denuncia de los dos primeros derechos que: “Respecto de las denuncias contenidas en los nums. 1 y 2 del memorial de demanda consistentes en la falta de motivación y fundamentación de la Vista de Cargo..." y el segundo, sobre la denuncia de lesión al tercer derecho que: “Por otra parte, corresponde aclarar al demandante que no se lesionó su derecho a la defensa, por cuanto revisadas las actuaciones procesales estas le fueron notificadas mediante cédula... , aspecto que evidencia la inexistencia de contradicción alguna, sin que corresponda efectuar enmienda, complementación ni aclaración alguna.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia 08/2015 de 23 de febrero 2015, formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria a.i.

Al otrosí 1ro.-Se tiene presente.

Al otrosí 2do.- En atención al derecho de petición previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado, por Secretaria de Sala, procédase a la extensión de fotocopias legalizadas de los votos disidentes a los que se refiere el impetrante.

No suscriben las Magistradas Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas al ser de voto disidente en la Sentencia 8/2015 de 23 de febrero de 2015.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Minera Tiwanacu S.A.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2015RE/0264/2015Fuente oficial