Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 267/2014
FECHA: Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1246/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Administradora de Aduana, Zona Franca Comercial-Industrial El Alto, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administradora de Aduana, Zona Franca Comercial-Industrial El Alto, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Walter Elías Monasterios Orgaz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1705/2013 de 17 de septiembre de 2013 y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 26 de diciembre de 2013 (fs. 17). Con dicha providencia fue notificado el impetrante según diligencia de 5 de febrero de 2014 (fs. 18).
Siendo deber del impetrante coadyuvar en el diligenciamiento de la provisión citatoria, sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el artículo 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 4 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCION, en la demanda interpuesta por la Administradora de Aduana, Zona Franca Comercial-Industrial El Alto, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Walter Elías Monasterios Orgaz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar.
No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial y no suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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