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TSJ

RE/0270/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        270/2014

FECHA:                                Sucre, 22 de octubre de 2014

EXPEDIENTE Nº:                        1123/2013

PROCESO:        Contencioso Administrativo.

PARTES:        Rosales Quiroga S.R.L. contra la  Autoridad General de Impugnación Tributaria

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa interpuesta por Rosales Quiroga S.R.L. (Roqui Gas S.R.L.) representada por Mercedes Clavijo de Prado contra la  Autoridad General de Impugnación Tributaria y  el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que  por providencia de fojas 39 se ordena al impetrante, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda a: a) dar cumplimiento al artículo 327 inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a dirigir su demanda contra el nuevo Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; b) señalar el domicilio del tercero interesado,  otorgándosele el plazo de 10 días para subsanar estos defectos de la demanda.

Que con la señalada providencia, por Mercedes Clavijo de Prado en representación de Rosales Quiroga S.R.L. (Roqui Gas S.R.L.), fue notificado el día 3 de febrero de 2014, mediante formulario de Citaciones y Notificaciones que cursa a fs. 40 de obrados.

Que  el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

Que en el caso de autos se tiene que el demandante (Rosales Quiroga S.R.L.- Roqui Gas S.R.L.), no ha subsanado los defectos de la demanda observados dentro del término de 10 días otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Que  en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se tenga POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 32 a 37, interpuesta por Rosales Quiroga S.R.L. (Roqui Gas S.R.L.) representada por Mercedes Clavijo de Prado contra la  Autoridad General de Impugnación Tributaria, y se proceda  archivo de obrados.

No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Rosales Quiroga S.R.L.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2014RE/0270/2014Fuente oficial