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TSJ

RE/0272/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        272/2014

FECHA:                                Sucre, 28 de octubre  de 2014

EXPEDIENTE Nº:                        59/2012

PROCESO:        Contencioso Administrativo.

PARTES:        CORHAT Bolivia S.A. contra la  Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juegos y Ministerio de Economía

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de impersonería del Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO : Que  por memorial de fojas 502 a 504, del Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, interpone excepción de impersonería con los siguientes fundamentos:

1. Existe excepción de impersonería en el demandado, toda vez que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social, no ha emitido la Resolución de Recurso Jerárquico. De manera equivocada se ha procedido ha demandar a la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, debiendo corregirse este error procesal en aplicación de los artículos 335, 336 y 337 de la Ley 1760 en merito a que: 1) La capacidad jurídica se identifica con la personalidad jurídica, la cual es aquella idoneidad legal para ser sujeto de derechos y para contraer obligaciones; 2) La falta de capacidad para ser parte o falta de legitimación se presenta cuando la persona es ajena al litigio, es decir cuando no tiene título o derecho para ser parte demandante o demandada. En el presente caso por un error involuntario se admite y notifica la demanda al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, que no tiene capacidad jurídica para ser parte activa y legitima dentro del presente proceso.

2. La doctrina ha generado el tratamiento normativo del contencioso administrativo. La disposición contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente la procedencia de la demanda contencioso administrativa, teniendo como elemento central la oposición del intereses público y el privado reclamado por la persona que cree lesionado su derecho y como requisito de forma el agotamiento de la vía administrativa. Cabe señalar que la vía administrativa se ha agotado por la emisión de la Resolución MEFP/VPT/URJMJ Nº 002, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que constituye el acto administrativo final y definitivo, entidad a la que se debe dirigir demanda.

Que, a fojas 537 de obrados Corhat Bolivia S.A. representada por Daira Carolina Vidal Justiniano responde a la excepción de impersonería, manifestando lo siguiente:

1. La demanda contencioso administrativa presentada por Corhat Bolivia S.A. fue dirigida contra la Resolución Ministerial MEFP/VPT/URJMJ Nº 002 y se dirige también contra la Resolución de Recuso de Revocatoria Nº 08-00017-11 emitida por la Autoridad del Juego en sentido de que los argumentos esgrimidos en ésta, son base del rechazo de la Resolución Ministerial Jerárquica, por esto debe debatirse la legalidad tanto de la Resolución Jerárquica como de la Resolución Revocatoria.

2. La interpretación doctrinal respecto a quien debe dirigirse la demanda contencioso administrativa ha variado, concluyéndose en los últimos precedentes jurisprudenciales que se debe dirigir a la máxima autoridad jerárquica que emitió la resolución que agota la vía administrativa, en dicho sentido la demanda cumple con su cometido por lo que aún declarando probada la excepción, el proceso debe continuar contra el ministerio demandado.

CONSIDERANDO: Que una vez analizada la excepción de impersonería y su contestación, éste Tribunal Supremo de Justicia, procede a decidir sobre ésta en los siguientes términos:

1. Sobre la materia se debe señalar que la excepción de  impersonería o falta de personería hace alusión a la carencia de capacidad civil del o los litigantes para un determinado proceso o en la insuficiencia de la representación invocada para actuar a nombre de un tercero.

2. En el caso de autos, es inexcusablemente referirse al parágrafo I del artículo 127 del Código de Procedimiento Civil, que determina que cuando el Estado fuere el demandado será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior y por otro lado el artículo 21 parágrafo I de la Ley Nº 060 de  25 de noviembre del 2010 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar) establece que: “Se crea la Autoridad  de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ como institución pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, técnica y legal, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional”, es decir que la autoridad jerárquicamente superior de la Autoridad  de Fiscalización y Control Social del Juego es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ratifica esta afirmación el artículo 33 de la citada Ley que determina que: “Contra la resolución administrativa de la Autoridad  de Fiscalización y Control Social del Juego que resuelva el recurso de revocatoria se podrá interponer el recurso jerárquico, ante la misma autoridad, quien remitirá lo actuado al Ministro de Economía  y Finanzas Públicas en los plazos y bajo los requisitos señalados en la Ley Nº 2341, para su resolución”.

3. En el caso de autos se advierte la inexistencia de capacidad civil para estar en juicio o la insuficiencia de representación del Director Ejecutivo de la Autoridad  de Fiscalización y Control Social del Juego conforme disponen los artículos 21 y 33 de la Ley Nº 060 de  25 de noviembre del 2010 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar) con relación al parágrafo I del artículo 127 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde declarar probada la excepción interpuesta.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en conformidad al artículo 338 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROBADA LA EXCEPCION PREVIA DE IMPERSONERIA  interpuesta a fojas 502 a 504 por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, correspondiendo proseguir la acción contra el representante del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
CORHAT Bolivia S.A.
Demandado
la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juegos y Ministerio de Economía
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2014RE/0272/2014Fuente oficial