Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 274/2015
FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 940/2014
PROCESO: Contencioso
PARTES: Cata Construcciones contra Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa interpuesta por Cata Construcciones representado por Juan Carlos Catacora Salinas contra Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que, por providencia de Fs. 61, se ordena, al impetrante, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda a: a) Presentar la matriculación de la Empresa en el Registro de Comercio y la inscripción de la designación del representante legal actualizado, de conformidad al artículo 33 y 165 del Código de Comercio; b) Señalar expresamente que tipo e demanda se pretende instaurar de conformidad al artículo 327.5 y 7 del Código de Procedimiento Civil; otorgándosele el plazo de diez días para subsanar la observación
Que, por providencia de Fs. 69, en aplicación del principio de accesibilidad de la justicia, se ordena, al impetrante a) Presentar la inscripción en el Registro de Comercio de conformidad al art. 33 del Código de Comercio. , b) Señalar expresamente que tipo de proceso se pretende instaurar, es decir de conformidad al art. 775 o 778 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de 10 días para subsanar la observación
Que, por providencia de Fs. 75, se ordena al impetrante presentar Registro de Comercio en FUNDEMPRESA actualizado, otorgándosele el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
Que por providencia de Fs. 78 se le otorga el plazo de 30 días a objeto de que subsane lo observado en cumplimiento al artículo 33 del Código de Comercio, artículo 6 inciso e) del Decreto Ley 16833 y el artículo 9 inciso a) del Decreto Supremo 26215, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que con la señalada providencia, Juan Carlos Catacora Salinas en representación de CATA Construcciones, fue notificado el día primero de diciembre de 2014, mediante formulario de Citaciones y Notificaciones que cursa a fs. 79 de obrados.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
Que, en el caso de autos se tiene que el demandante (Cata Construcciones) no ha presentado dentro del término de reiterada veces ampliado por el Tribunal Supremo de Justicia, la documentación solicitada ni subsanado los defectos de la demanda observados.
Que, en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone que SE TENGA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fs. 58 a 59, interpuesta por Cata Construcciones representado por Juan Carlos Catacora Salinas contra Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, disponiendo se proceda al archivo de obrados y al desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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