Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 275/2014
FECHA: Sucre, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 895/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Yacuiba contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Marcial Rengifo Zeballos en representación del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Yacuiba contra el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social impugnando la Resolución Ministerial Nº 447/2014 de 25 de julio; y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, la misma fue observada por decreto de 18 de septiembre de 2014 (fs. 78) ordenando al impetrante que con carácter previo presente Resolución de Recurso Jerárquico que se impugna y su correspondiente notificación en original o copia legalizada; también, que presente documento idóneo que acredite representación legal en el proceso, con los requisitos mínimos de especificidad, debiendo señalar el tipo de proceso, facultades que se le otorga y el Tribunal al cual se dirige, en aplicación del artículo 811 y 835 del Código Civil y 58 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, señale los domicilios de los terceros interesados, concediéndole el plazo de diez días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
Con dicha providencia de observación, fue notificado el 3 de octubre de 2014; sin embargo, hasta la fecha no dió cumplimiento a dichas observaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Marcial Rengifo Zeballos a nombre del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba contra el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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