Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 276/2015
FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 1210/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Administradora de Aduana Zona Franca Industrial-Comercial Patacamaya de la Aduana Nacional de Bolivia contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administradora de Aduana Zona Franca Industrial Comercial Patacamaya representada por Jacqueline Betty Villegas de Montes contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1680/2013 de 17 de septiembre de 2013, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 18 de diciembre de 2013 (fs. 17), disponiendo se libre provisión citatoria para la citación de la autoridad demanda mediante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con dicho decreto fue notificado el impetrante según consta en diligencia de 5 de febrero de 2014 cursante a fs. 18; sin embargo, hasta la fecha, la parte interesada no ha coadyuvado en la realización de la citación señalada, incumpliendo su obligación destinada a la continuidad del presente proceso, que se traduce en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA en la demanda interpuesta por la Administradora de Aduana Zona Franca Industrial Comercial Patacamaya contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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