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TSJ

RE/0278/2015

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2015PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 278/2015

FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2015

EXPEDIENTE Nº: 373/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Empresa Flamagas S.A. contra Superintendencia de Hidrocarburos Guillermo Aruquipa

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Empresa FLAMAGAS representada por Ramón Bascopé Parada y Luis Fernando Pereira Montes contra Superintendencia de Hidrocarburos, impugnando la Resolución RA SSDH 0731/2007 de 4 de julio de; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 22 de septiembre de 2008 (fs. 102), disponiendo que con carácter previo a la admisión, aclare el impetrante si está efectuando una modificación o ampliación de la demanda, concediéndole el plazo de 5 días.

Que con dicha providencia fue notificado el viernes 26 de septiembre de 2008, a la cual plantea recurso de reposición resuelto mediante Auto Supremo 082/2009 de 2 de marzo de 2009, que Rechaza el incidente planteado.

Que mediante Auto Supremo 239/2010 de 16 de septiembre de 2010 modifica en parte el Auto Supremo Nº 082/2009, disponiéndose que la providencia de fecha 22 de septiembre de 2008 cursante a fojas 189, sea notificado en Secretaría de Sala Plena, que es notificado según diligencia de 11 de octubre de 2009 cursante a fojas 218; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Luis Guido Salinas Vásquez en representación de la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura EBIA Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.

No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Flamagas S.A.
Demandado
Superintendencia de Hidrocarburos Guillermo Aruquipa
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2015RE/0278/2015Fuente oficial