Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 280/2014
FECHA: Sucre, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 339/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Cadena Pratel S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Guido Rudy Calle Villca a nombre de la Empresa Cadena Pratel S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0266/2013 de 25 de febrero; y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa que cursa a fojas 27 a 32, fue observada por decreto de 10 de junio de 2013 (fs. 34) ordenando al impetrante que con carácter previo acredite representación legal en el proceso, con los requisitos mínimos de especificidad de conformidad a lo señalado por el artículo 811 parágrafo II y 835 del Código Civil, señalando el Tribunal ante el cual se apersona, el tipo de proceso y las facultades que se le otorga; asimismo, que cumpla con el artículo 327. núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el plazo de diez días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda. Con dicha providencia de observación fue notificado el 11 de julio de 2013; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Guido Rudy Calle Villca a nombre de la Empresa Cadena Pratel S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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