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TSJ

RE/0280/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        280/2014

FECHA:                                Sucre, 28 de octubre de 2014

EXPEDIENTE Nº:                        339/2013

PROCESO:        Contencioso Administrativo.

PARTES:        Empresa Cadena Pratel S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Guido Rudy Calle Villca a nombre de la Empresa Cadena Pratel S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0266/2013 de 25 de febrero; y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa que cursa a fojas 27 a 32, fue observada por decreto de 10 de junio de 2013 (fs. 34) ordenando al impetrante que con carácter previo acredite representación legal en el proceso, con los requisitos mínimos de especificidad de conformidad a lo señalado por el artículo 811 parágrafo II y 835 del Código Civil, señalando el Tribunal ante el cual se apersona, el tipo de proceso y las facultades que se le otorga; asimismo, que cumpla con el artículo 327. núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el plazo de diez días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda. Con dicha providencia de observación fue notificado el 11 de julio de 2013; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Guido Rudy Calle Villca a nombre de la Empresa Cadena Pratel S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

MAGISTRADO

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Cadena Pratel S.R.L.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2014RE/0280/2014Fuente oficial