Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 284/2015
FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 372/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa FLAMAGAS S.A. c/ Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosos administrativa interpuesta por la Empresa FLAMAGAS S.A., representada por Ramón Bascopé Parada y Luis Fernando Pereira Montes contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), impugnando la Resolución Administrativa Nº 1695 de 12 de marzo de 2008, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 21 de junio de 2008 (Fs. 122), se dispuso que la empresa demandante subsane su demanda, concediéndosele un plazo de diez días bajo conminatoria de tener por no presentada la acción.
Subsanadas las observaciones y ante el memorial de Fs. 172 a 184 vta., se dispuso que el actor aclare si está realizando una modificación o ampliación de la demanda, y se le otorgó un plazo de cinco días a partir de su notificación conforme consta en la providencia de 22 de agosto de 2008 (fs. 195), notificada el 9 de septiembre de 2008 (fs. 196).
El 2 de octubre del mismo año, la empresa demandante plantó incidente de revocación de la diligencia de notificación, que fue rechazado con Auto Supremo Nº 1.03/2009 de 20 de marzo de 2009 (fs. 200 a 201), contra el cual interpuso recurso de reposición, el mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 238/2010 de 16 de septiembre de 2010, que en su parte resolutiva determinó modificar en parte el Auto Supremo Nº 103/2009, disponiendo que la providencia cursante a fs. 195, sea notificada en Secretaría de Sala Plena.
En cumplimiento de dicha determinación, la empresa demandante fue notificada el 11 de octubre de 2010, sin que hasta la fecha hubiera cumplido lo ordenado habiendo vencido el plazo para hacerlo, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por FLAMAGAS S.A. y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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