Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 286/2015
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 956/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de retiro de demanda, interpuesto por la Gerencia GRACO LA PAZ del Servicio de Impuestos Nacionales, en el proceso contencioso administrativo instaurado contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0962/2014 de 30 de junio de 2014; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
CONSIDERANDO: Que la entidad demandante Gerencia GRACO - SANTA CRUZ del SIN, representada por Marco Antonio Aguirre Heredia, al amparo de lo dispuesto por los arts. 10. I de la Ley 212, 74 num. 2 de la Ley 2492, y 778 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, interpuso demanda contencioso administrativa contra la AGIT, la misma que fue admitida por proveído de 15 de diciembre de 2014, cursante a fs. 23.
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, el representante legal de la entidad demandante, en sujeción al art. 303 del CPC solicita el retiro de la demanda contencioso administrativa, y de la revisión de obrados, se evidencia que aún se procedió a la citación de la autoridad demandada, lo cual torna en procedente la solicitud planteada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 303 del CPC, ACEPTA EL RETIRO de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia GRACO – LA PAZ contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT, en consecuencia, se tiene como no presentada y se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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