Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 288/2014
FECHA: Sucre, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1160/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representada por Jacinto Condori Torrez y Tiana Pinheiro Lauria, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando la Resolución Ministerial Nº 689/2013 de 22 de octubre de 2013; y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa que cursa a fs. 19 a 21, fue observada por decreto de 10 de diciembre de 2013 (fs. 23) y por decreto de 20 de febrero de 2014 (fs. 31) ordenando a los impetrantes que con carácter previo cumplan lo dispuesto en el proveído de fs. 23 de obrados, es decir acompañen original o copia legalizada de la resolución que impugnan con la constancia de la notificación; asimismo, señalen el domicilio del tercero interesado Sindicato de Trabajadores de la Unidad de Aseo Urbano Pando Cobija, concediéndole el plazo de 10 días para subsanar, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda en caso de incumplimiento.
Con dicha providencia fueron notificados los representantes de la entidad impetrante, el 14 de marzo de 2014 (fs. 32); sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado; correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a lo dispuesto en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original aco mpañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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