Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 289/2015
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 780/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija contra Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso Administrativa interpuesta por la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Ltda. (COSETT Ltda.) a través de su representante Mario Bass Werner Liebers contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en la que impugna la Resolución Ministerial Nº 111 de 13 de julio de 2014; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 20 de octubre de 2014 (fs.33), disponiendo se libre provisión citatoria para la citación de la autoridad demandada mediante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante el 23 de octubre de 2014, según diligencia de fs. 34; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309. I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 num. I del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE INSTANCIA por abandono de la acción.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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