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TSJ

RE/0291/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2014Plena
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        291/2014

FECHA:                                Sucre, 28 de octubre de 2014

EXPEDIENTE Nº:                        542/2011

PROCESO:        Contencioso.

PARTES:        Servicio de Impuestos Nacionales contra el Banco Nacional de Bolivia.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo N° 155/2013, presentada por el Banco Nacional de Bolivia, representado por Enrique José Urquidi Prudencio e Ignacio Mier Garrón, mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2013 en el proceso contencioso seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales; y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que en la referida solicitud, los representantes legales de la entidad demandada solicitan explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo N° 155/2013, por las siguientes razones:

1. Que conforme a lo señalado por el art. 777 del Código de Procedimiento Civil, el contencioso se tramitará conforme a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de derecho; que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 338 del Adjetivo Civil parágrafo II, con la respuesta a las excepciones previas opuestas, correspondía pronunciarse dentro de tercero día y que sin embargo la resolución pronunciada fue después de casi dieciocho meses.

2. Reiteran sus argumentos con relación a la excepción de impersonería, señalando que la demanda, al ser planteada por el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales y no por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas -bajo cuya tuición se encuentra el referido Servicio de Impuestos Nacionales - no cumple con las formalidades o requisitos ineludibles, asimismo, observan que tampoco actúa como demandante el Fiscal General sobre quien la Sala Plena de este Tribunal Supremo no se pronunció en el Auto Supremo N° 155/2013, con relación a la demanda que fue interpuesta sin legitimación activa para activar la vía contenciosa prevista en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debió rechazar in limine la demanda por no cumplir la formalidades establecidas, debiendo enmendar tal situación. Igualmente se refirió a que la Sala Plena mediante Auto Supremo N° 155/2013 señaló que dicha observación será resuelta en sentencia, y que con esa decisión se estaría cambiando sin un sustento de derecho una actuación procesal que debe ser resuelta de acuerdo al art. 338 del Código de procedimiento Civil.

3. Con relación a la incompetencia del Tribunal, manifiestan que de las afirmaciones utilizadas al interponer el proceso, así como la prueba adjunta, se hace mención que la conciliación establecida en el contrato C.ASES 92/99 tenía por finalidad determinar saldos a favor o en contra de las partes emergentes del contrato, con relación a la recaudación de impuestos y el pago de comisiones y eso de conformidad a la Resolución Ministerial 783/99 que forma parte del contrato C.ASES 92/99, como resultado de dicho proceso el Servicio de Impuestos Nacionales determinó multas al Banco Nacional de Bolivia por una suma de Bs. 194.744,90 que fue comunicado el 10 de febrero de 2006, asimismo, el 16 de noviembre de 2007 el SIN, notificó al Banco Nacional de Bolivia, mediante cédula con siete notas de cargo todas de 9 de noviembre de 2007, posteriormente el SIN el 25 de noviembre de 2010 reiteró al Banco Nacional de Bolivia la notificación de multas en aplicación al art. 47 de la Resolución Ministerial Nº 783 de 10 de junio de 1999 por la suma de Bs 3.088.192, 91, sobre estas 2 últimas actuaciones referidas, el SIN no hizo referencia alguna, sin embargo a través del memorial de 13 de diciembre de 2011 y la prueba literal que cursa en el expediente se demuestra y acredita plenamente que este Tribunal Supremo carece de competencia para conocer la demanda de autos.

4. Que la Sala Plena mediante Auto Supremo N° 155/2013 con relación a dicha observación, dispuso que deberá ser resuelta en sentencia por tratarse temas de fondo, sin considerar lo dispuesto en el art. 338 de Código de Procedimiento Civil que obliga a pronunciarse expresamente en referencia a la excepción interpuesta.

Concluyen pidiendo que en la vía de complementación, explicación y enmienda se complemente el Auto Supremo N° 155/2013 debiendo completarse la resolución pronunciándose respecto a la falta de participación del Fiscal General como demandante, aspecto que fue observado a momento de interponer la excepción de impersonería en el demandante y sin embargo, no fue considerado en Sala Plena, y que se disponga lo que corresponde en base a los argumentos expuestos al momento de interponer las excepciones previas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 777 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la demanda no fue interpuesta por autoridad legitimada.

CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por el art. 196. II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada; en autos, se evidencia que los impetrantes a más de reiterar los argumentos utilizados al fundamentar sus excepciones previas, los que fueron puntualmente resueltos con motivación y fundamentación suficiente, conforme consta en el Auto Supremo N° 155/2013, no han justificado cuáles son dichos conceptos oscuros, omisivos o de dudosa comprensión y se han limitado a reiterar los fundamentos de su pretensión que ya fueron considerados y resueltos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la explicación, complementación y enmienda solicitada por el Banco Nacional de Bolivia.

No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Duran y Fidel Marcos Tordoya Rivas por no suscribir el Auto Supremo Nº 155/2013 de fecha nueve de mayo de 2013.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
el Banco Nacional de Bolivia.
Proceso
Contencioso.
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2014RE/0291/2014Fuente oficial