Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 292/2014
FECHA: Sucre, 5 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 820/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Industria Forestal CIMAL IMR S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
En el proceso Contencioso Administrativo seguido por la Industria Forestal CIMAL IMR S.A. a través de su representante legal Larry Grant Hansler Bell contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, demandando la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 0847/2012 de 24 de septiembre y el informe del Magistrado Relator Pastor Segundo Mamani Villca.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de apersonamiento y solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia N° 633/2013 de 30 de diciembre, interpuesto por el demandado la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), actualmente representada por Daney David Valdivia Coria, en su condición de Director Ejecutivo de la AGIT, a fojas 371 a 374 vía fax y a fojas 377 a 378 en original, en el proceso contencioso administrativo que le siguió la Industria Forestal CIMAL S.A.; los plazos y antecedentes procesales.
CONSIDERANDO: Con relación a la petición, efectivamente conforme lo establecido por el artículo 196 núm. 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), faculta al Juez después de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en el que hubiera incurrido sobre los puntos controvertidos. En el presente caso, la Sentencia N° 633/2013 de 30 de diciembre, cuya aclaración y complementación se solicita, es clara y precisa en su texto y no requiere de mayor explicación, por cuanto a tiempo de emitirla se han analizado las normas pertinentes, por lo tanto se encuentra suficientemente fundamentada la resolución de la controversia, por lo que no existe nada por aclarar, complementar o enmendar.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la aclaración, complementación y enmienda solicitada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por no suscribir la Sentencia Nº 633/2013 de 30 de diciembre de 2013.
No intervienen los Magistrados Fidel Marcos Tordoya Rivas por presentar baja médica y el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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