Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 293/2014
FECHA: Sucre, 10 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 356/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: David Pereira Ríos contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por David Pereira Ríos, cursante de fojas 2 a 6, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0029/2014 de 13 de enero de 2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documentación adjuntada al proceso, se evidencia que el demandante fue notificado con la resolución impugnada de Recurso Jerárquico, en fecha 21 de enero de 2014, por consiguiente, el plazo de noventa días para presentar la demanda vencía el 21 de abril de 2014; sin embargo, la demanda fue presentada recién el día Jueves 24 de abril del año en curso según consta en el cargo de presentación sentado a fs. 6 vta., es decir, a los 3 días, de haber vencido el plazo fatal e improrrogable; por esta razón, corresponde el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA POR EXTEMPORANEA la demanda al haberse presentado fuera del plazo previsto por ley; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
No interviene el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase .
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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