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TSJ

RE/0295/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 295/2015

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015

EXPEDIENTE Nº: 39/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro contra Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR representada por José Luis La Fuente Pinaya en representación de Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR contra Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la que impugna la Resolución Ministerial Nº 523/07 de 3 de octubre de 2007; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 22 de diciembre de 2009 (fs. 351), disponiendo se libre provisión citatoria para la citación de la autoridad demandada mediante la Presidencia del tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con dicho decreto fue notificado la representante del impetrante según consta en diligencia de 12 de enero de 2010 cursante a fojas 353; sin embargo, hasta la fecha, la parte interesada no ha coadyuvado en la realización de la citación señalada, incumpliendo su obligación destinada a la continuidad del presente proceso, que se traduce en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA en la demanda interpuesta por José Luis La Fuente Pinaya en representación de Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR contra Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro
Demandado
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015RE/0295/2015Fuente oficial