Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 295/2015
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 39/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro contra Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR representada por José Luis La Fuente Pinaya en representación de Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR contra Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la que impugna la Resolución Ministerial Nº 523/07 de 3 de octubre de 2007; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 22 de diciembre de 2009 (fs. 351), disponiendo se libre provisión citatoria para la citación de la autoridad demandada mediante la Presidencia del tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con dicho decreto fue notificado la representante del impetrante según consta en diligencia de 12 de enero de 2010 cursante a fojas 353; sin embargo, hasta la fecha, la parte interesada no ha coadyuvado en la realización de la citación señalada, incumpliendo su obligación destinada a la continuidad del presente proceso, que se traduce en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA en la demanda interpuesta por José Luis La Fuente Pinaya en representación de Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR contra Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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