Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 297/2015
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 791/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Instituto Educativo Los Pinos IELP contra Dirección Departamental de Educación La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud formulada por la Dirección Departamental de Educación de La Paz en el proceso contencioso administrativo seguido por el Instituto Educativo Los Pinos, impugnando la Resolución Jerárquica N° 222/2014 emitida el 19 de mayo de 2014 por la autoridad demandada, los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en fecha 16 de octubre de 2015, presenta memorial que remite acta de desistimiento de Amparo Constitucional cursante de fojas 253 a 256, solicitando se declare improbada la demanda; asimismo presenta memorial que solicita se declare perención de instancia cursante de fojas 257 a 258.
Que el último actuado procesal que cursa a fojas 244, fue cumplido el 29 de enero de 2015, sin que desde esa fecha la parte demandante hubiese instado la prosecución y resolución del proceso, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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