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TSJ

RE/0298/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        298/2014

FECHA:                                Sucre, 10 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE Nº:                        983/2014

PROCESO:        Contencioso Administrativo.

PARTES:        Asociación Accidental Consytop & Asociados contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Giovanni Beimar Velasco Baspineiro, a nombre de la Asociación Accidental Consytop & Asociados contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, impugnado la Resolución Gubernamental Administrativa Nº CH Nº 122 de 3 de julio de 2014; y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue observada por decreto de 9 de octubre de 2014 (fs. 29) ordenando al impetrante que con carácter previo a la admisión de la demanda, presente contrato de mandato especial de conformidad al artículo 809 y 811 parágrafo I del Código Civil, concediéndole el plazo de diez días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.

Con la anterior providencia de defectos de la demanda fue notificado el interesado el 20 de octubre de 2014; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a la citada providencia obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 333 del  Código de Procedimiento Civil, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Giovanni Beimar Velasco Baspineiro, a nombre de la Asociación Accidental Consytop & Asociados contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.

No interviene el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental Consytop & Asociados
Demandado
el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014RE/0298/2014Fuente oficial