Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 298/2015
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015
EXPEDIENTE Nº: 632/2011
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Jaqueline Benavente Mancilla contra Miguel Angel Morales Diaz
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, presentada por Jaqueline Benavente Mancilla, representada por Raúl Benavente Arauco, contra Miguel Ángel Morales Díaz de fs. 16-17, la providencia que observó la demanda de fs. 20, el Informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 22, el Informe del Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca, y.
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante la extinta Corte Suprema de Justicia el 18 de noviembre de 2011, habiendo sido observado esta por providencia de 23 de noviembre del mismo año (fs. 20), a través del cual se le pidió acreditar su representación legal, adjuntar testimonio original o fotocopia legalizada del poder, presentar los certificados de nacimiento de los hijos menores y señalar el domicilio del demandado, actuado procesal con el que fue notificado el 25 de noviembre de 2011 conforme consta a fs. 21 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 3 años y 10 meses aproximadamente, sin que la demanda haya sido subsanada y mucho menos se apersono para instar la prosecución de la demanda.
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observado la demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que dice; “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 333 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Jacqueline Benavente Mancilla, en contra de Miguel Ángel Morales Díaz.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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