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TSJ

RE/0300/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 300/2015

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015

EXPEDIENTE Nº: 182/2008

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Mario Escalante Bejarano

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia interpuesta por Mario Escalante Bejarano; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO: Por providencia de fojas 45, se ordena la citación al representante legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A., Agencia Tarija, que fue cumplida mediante diligencia cursante a fojas 91 de obrados.

Que, reasignada la tramitación de la presente causa, se evidencia que la solicitud de ejecución de sentencia dictada en el extranjero no fue dirigida contra el Banco de Crédito en su domicilio principal y por ello, el representante del Banco de Crédito de Tarija, a la fecha no ha respondido la solicitud, por lo que al tratarse de una persona jurídica y a fin de evitar nulidades posteriores, se ordena que el solicitante señale domicilio principal y representante del Banco de Crédito, a fin de que pueda ser notificado en legal forma, concediéndole el plazo de 10 días, fue legalmente notificado el día 6 de julio de 2015, mediante formulario de Citaciones y Notificaciones que cursa a fs. 97 de obrados.

Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

Que, en el caso de autos se tiene que el demandante (Mario Escalante Bejarano) no ha subsanado los defectos de la demanda observados.

Que, en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone que SE TENGA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fs.42, interpuesta por Mario Escalante Bejarano.

Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015RE/0300/2015Fuente oficial