Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 304/2014
FECHA: Sucre, 10 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 335/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Katerine Daher de Rivero contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Katerine Daher de Rivero contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando el Auto de rechazo de 13 de febrero de 2014 que denegó el Recurso Jerárquico; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 22 de abril de 2014 (fs. 24) ordenando a la impetrante coadyuvar en el diligenciamiento de las provisiones citatorias bajo apercibimiento de declarar perención de la instancia en caso de incumplimiento.
Con dicha providencia fue notificada la impetrante según diligencia de 30 de abril de 2014 (fs. 25); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309. I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA por abandono de la acción; y se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo que dar copias legalizadas en su lugar.
No interviene el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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