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TSJ

RE/0304/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 304/2015.

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 538/2008.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Maderera Boliviana ETIENNE (MABET) contra la Superintendencia Tributaria General.

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda enviada vía fax (fs. 106 a 111) y el memorial original presentado posteriormente (fs. 114 a 115) por la Autoridad General de Impugnación Tributaria Daney David Valdivia Coria, respecto de la Sentencia N° 063/2015 de 10 de marzo.

CONSIDERANDO I: Notificada legalmente la AGIT con la Sentencia señalada, dentro el plazo previsto en el art. 196.2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia señalada al exordio, alegando que: 1) La misma omite realizar un suficiente análisis respecto de la aplicación de las Resoluciones Normativas de Directorio N° 10-0032-03 y 10.0016.05, al limitarse a decir que no existe contradicción entre ambas, cuando el fondo consiste en establecer si de acuerdo con la primera el contribuyente se encontraba habilitado o no para la dosificación y emisión de facturas, al no estar empadronado por consiguiente no poseer NIT, encontrándose prohibido de emitir notas fiscales con RUC -pese a consignar un sello- al ser nulas por disposición normativa expresa; y, 2) Existe una imposibilidad material de dar cumplimiento a lo dispuesto al haberse dejado sin efecto el cuestionamiento realizado con relación a las facturas emitidas por AMAZONIA IMPORT EXPORT, quedando el resto de los puntos considerados firmes y subsistentes y disponiéndose en consecuencia se emita una nueva resolución dentro del recurso jerárquico en base a la interpretación contenida en la Sentencia; por cuanto no pueden existir dos resoluciones jerárquicas -aunque una de modo parcial- vigentes sobre un mismo acto administrativo, una confirmada en parte y otra a emitirse. Por lo referido solicita se aclare y complemente la referida Sentencia en resguardo al debido proceso que reconoce el derecho de todo sujeto procesal a una resolución debidamente motivada.

CONSIDERANDO II: Que conforme establece el art. 196.2) del CPC, pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En el caso de autos, revisada la Sentencia pronunciada se advierte respecto del numeral 1) que no es necesario ejecutar mayor explicación respecto a los argumentos contenidos en la misma, pues de la lectura de la RND 10.0032.03, no existe articulo ni disposición transitoria que prohíba o prevea que: “... aquellos contribuyentes que NO se empadronaron, por consiguiente no tenían su NIT y de acuerdo con la RND N° 10.0032.03 se encontraban prohibidos de emitir notas fiscales con RUC (aún se pongan un sello), y sus facturas se encontraban nulas…” (sic) tal cual se señala en el memorial de aclaración, complementación y enmienda presentado, habiendo por el contrario establecido el parágrafo I del Artículo Único de la RND N° 10.0016.05 de 17 de junio de 2005 que: "Los sujetos que aun tengan en existencia facturas dosificadas con número de RUC, podrán emitirlas hasta el 31 de diciembre de 2005estampanado obligatoriamente, con sello de goma o similar, el Número de Identificación Tributaria en lugar visible del anverso de la factura”.

Sobre la imposibilidad material de dar cumplimiento a lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia debe indicarse que tampoco corresponde la aclaración contenida en el numeral 2) del memorial en análisis puesto se entiende que la segunda resolución a pronunciarse, será producto y como consecuencia de lo resuelto en la primera Sentencia N° 063/2015 de 10 de marzo, en la que se explica las razones y señala los puntos sobre los cuales deberá ser pronunciada, pues los otros argumentos ya fueron resueltos en la primera.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración complementación y enmienda de la Sentencia N° 063/2015 de 10 de marzo, formulada por Daney David Valdivia Coria, Autoridad General de Impugnación Tributaria a.i.

Al otrosí 1°.- Se tiene presente.

Al Otrosí 2°.- Por constituido el domicilio procesal en la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Maderera Boliviana ETIENNE (MABET)
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015RE/0304/2015Fuente oficial