Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 306/2014
FECHA: Sucre, 10 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 571/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del SIN contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia Distrital La Paz del SIN a través de su representante legal Cristina Elisa Ortiz Herrera, acompañando documentación que respalda su personería y pretensión, por memorial de 20 de mayo de 2014 al amparo de lo dispuesto por los arts. 131 y 147 del Código Tributario, 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341; 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contencioso administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0326/2014 de 5 de marzo de 2014 pronunciado por la AGIT, la misma que fue admitida por proveído de 1 de julio de 2014, cursante a fs. 39.
Por memorial de 15 de agosto de 2014, la nombrada representante legal de la entidad demandante, en virtud a lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil solicita el retiro de la demanda contencioso administrativa, tomando en cuenta que hasta la fecha aún no se ha citado a la autoridad demandada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL RETIRO de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y se la considera como no presentada, disponiendo el archivo de obrados, previo desglose de la documentación adjunta.
No interviene el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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