Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 307/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE N°: 1075/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Francisca Vela Avalos contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa formulada por Francisca Vela Avalos contra la Resolución de Recurso Jerárquico Municipal N° 233/2014 de 29 de julio, emitido por Moisés Torres Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Sucre; y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que siendo deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando de que no existan vicios de nulidad y siendo la competencia de orden público, corresponde a este Tribunal, en cumplimiento del art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: "... para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia... ”.
En autos, Francisca Vela Avalos impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Municipal N° 233/2014 de 29 de julio, emitida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en consecuencia, la acción contencioso administrativa intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo de lente municipal, concluyéndose en consecuencia, que esta Sala Plena carece de competencia para su conocimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución del artículo 38 núm. 10 de la ley del Órgano Judicial, dispone la REMISION de la demanda contencioso administrativa, a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, donde corresponderá imprimir el trámite que corresponda. Envíese el expediente con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y remítase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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