Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 308/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 236/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Mario Víctor Sánchez Acosta contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa, formulada por Mario Víctor Sánchez Acosta contra el Decreto Edil N 002/2014 de 19 de febrero de 2014, emitido por Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado; y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que Mario Víctor Sánchez Acosta impugnó el Decreto Edil N° 002/2014 de 19 de febrero de 2014, emitido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto, revocando parcialmente la Resolución Administrativa N° 079/2014.
Que mediante Resolución 80/2014 de 28 de mayo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en estricto cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 2 de agosto, que restituyó la competencia a los Tribunales Departamentales, para conocer el proceso contencioso administrativo, solo en los casos que se impugnan actos administrativos de los gobiernos municipales; misma que es vinculante y de cumplimiento obligatorio, declinó competencia a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución N° 3/2014 de 16 de septiembre, hizo una sesgada interpretación y errada utilización de jurisprudencia, puesto que se limitaron a transcribir Autos Supremos y Sentencias Constitucionales de procesos entre empresas particulares contra entes reguladores o fiscalizadores estatales, que ni siquiera se asemejan al presente caso, confundiendo además el proceso contencioso con el contencioso administrativo, el primero de competencia exclusiva de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el segundo también de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con excepción de las acciones contenciosas administrativas en los que impugnan actos administrativos emitidos por el ente municipal; soslayando lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que restituyó la competencia a los Tribunales Departamentales para conocer el proceso contencioso administrativo, incumpliendo lo establecido en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; razón por la cual erradamente declinan competencia para el conocimiento de la presente causa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en estricto cumplimiento de la Resolución 80/2014 de 28 de mayo, ordena la REMISION de la causa a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, donde en ejercicio de su competencia, corresponderá imprimir el trámite correspondiente. Remítase con nota de atención.
No siend o excusable el error incurrido, se sanciona con la imposición de multa de Bs. 500.- (Quinientos 00/100 bolivianos) a cada uno de los miembros de Sala Plena, firmantes de la Resolución N° 3/2014 de 16 de septiembre de los corrientes, por la manifiesta dilación y perjuicio ocasionado al demandante.
Por Secretaría de Sala Plena, cúmplase lo previsto en el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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