Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 308/2015.
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 70/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Alberto López Languidey contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de enmienda de la Sentencia Nº 5/2015 dentro del proceso contencioso administrativo Nº 070/2012, formulada por Juan Alberto López Languidey y el informe del magistrado relator Jorge Isaac von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I: Que por memorial Juan Alberto López Languidey, indica que notificado con la referida sentencia, ésta en su primera hoja referente a la identificación de las partes señala Juan Alberto López Languidey contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, existiendo un error o equivocación en la transcripción de la institución estatal demandada, teniendo que indicar contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera-AGJAM, por tanto solicita se ENMIENDE la sentencia aludida y se consigne el nombre en forma correcta.
CONSIDERANDO II: Planteada la solicitud de enmienda, se manifiesta lo siguiente:
De la revisión de la Sentencia Nº 05/2015 de 23 de febrero de 2015, dentro del proceso contencioso señalado, se constata que en la primera parte de la foja 333 referida a las partes del proceso, se consigna a Juan Carlos Alberto Languidey contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cuando debió haber sido contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, en consecuencia en cumplimiento del art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil corresponde la enmienda solicitada.
En el caso de autos, revisada la sentencia y en mérito a lo expuesto, se colige que ésta es clara en su texto y el hecho de que se haya producido un lapsus cálami en el nombre de la entidad demandada, no afecta al fondo de la resolución pronunciada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone HABER LUGAR a lo solicitado por lo que se enmienda la Sentencia Nº 5/2015 en lo que hace a la individualización de las partes, cambiando de Autoridad General de Impugnación Tributaria a la de Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, por lo demás se mantiene firme la sentencia, está enmienda constituye parte de la Sentencia N° 5/2015, reconociendo que la entidad demandada fue la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera. (AGJAM)
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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