Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 309/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1068/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Constructora BUSAR S.R.L. contra la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Empresa Constructora BUSAR S.R.L. a través de apoderado del representante legal Iván Bustillos Aramayo contra la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca de fs. 24 a 29; y el informe del Magistrado Tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir del día siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa, o sea, desde que la resolución cause estado por no admitir recurso ulterior en esa vía.
De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico 04/2014 d 22 de julio de 2014, fue notificada al ahora demandante, el 29 de julio de 2014, fecha a partir dela cual se computa el plazo de90 días para interponer la acción contencioso administrativa.
Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs. 29 vta. de obrados, que la demanda fue presentada el 29 de octubre de 2014, es decir, después de transcurrido noventa y dos (92) días de haber sido notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico, consiguientemente, la demanda fue presentada fuera del plazo fatal de 90 días establecido por el mencionado art. 780 del CPC, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la demanda sin más trámite, al haberse operado la caducidad del derecho del reclamante, por tratarse de un plazo fatal que no admite interrupción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de lo establecido en el art. 10 de la Ley 212 y con la facultad contenida en los arts. 3 núm. 1 y 87 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la demanda presentada por la Empresa Constructora BUSAR S.R.L. contra la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca; archívese obrados y procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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