Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 312/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1277/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Administradora de Aduana Zona Franca Comercial Industrial Patacamaya, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administradora de Aduana Zona Franca Comercial Industrial Patacamaya, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Jacqueline Betty Villegas de Montes, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1765/2013 de 24 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue admitida por decreto de 3 de febrero de 2014 (fs. 15) ordenando a la parte demandante coadyuvar en el diligenciamiento de la provisión citatoria.
Con dicha providencia fue notificada la impetrante según diligencia de 13 de febrero de 2014 (fs. 16); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309 parágrafo I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA en la demanda interpuesta por la Administradora de Aduana Zona Franca Comercial Industrial Patacamaya, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístr ese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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