Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 314/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 202/2014
PROCESO: Contencioso administrativo.
PARTES: Administradora de Aduana Interior Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administradora de Aduana Interior Santa Cruz, representada por Jesús Salvador Vargas Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2106/2013 de 25 de noviembre; y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, la misma fue observada por decreto de 26 de marzo de 2014 (fs. 38) ordenando al impetrante que con carácter previo señale la ciudad a la que corresponde el domicilio del tercero interesado, concediéndole el plazo de diez días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de ley. Con dicha providencia de observación fue notificado el 28 de marzo de 2014; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la facultad conferida por el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Administradora de Aduana Interior Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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